PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda al imputado ROSEMBER OSPINO TOVAR, cedulado N° 18.938.386, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 39 ordinales 5°, 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la prohibición de acercarse a la Víctima y la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada treinta (30) días, así mismo el mismo deberá consignar por ante este Tribunal, partida de Nacimiento, Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y copia de Cédula de Identidad.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal 7 del Ministerio Público, a la victima ROSA MAGALLANES, al agresor ROSEMBER OSPINO TOVAR y; a la Defensa Pública, Michel Tatiana Sarmiento de la presente decisión y remítase la presente causa al.....