decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las Ciudadana JIMÉNEZ VALDERRAMA DILIS MERIDELA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro.4.358.197, de profesión u oficio del hogar, de 50 años de edad, residenciada en la calle Principal Sector El Potrerito II, Casa Nº2, color Ladrillo, Carrizal, Estado Miranda, hija de LOURDES DE JIMENEZ (V) y VICTOR JIMENEZ (F); Y CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ , Venezolano, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de identidad Nro.10.895.508, de 31 años de edad, Residenciadas en la misma dirección que la primera, hija de DILIS MERIDELA JIMÉNEZ VALDERRAMA(v)Y CESAR SALAZAR(v), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia; en consecuencia, dichas C.....