Declara CON LUGAR la solicitud formulada en fecha 25 de abril de 2006 por la defensora del acusado JUAN CARLOS PÉREZ VERENZUELA, titular de la cédula de identidad No. V-15.315.675, y, en consecuencia, se acuerda sustituir la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la prevista en el numeral 2 del señalado artículo, vale decir, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al tribunal. De igual manera, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.