Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2°, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: Acuerda Revisar la Medida Cautelar impuesta en fecha 06 de marzo de 2006, por este Tribunal, al ciudadano JOSE RAMON LAMON , quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 16.082.053, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Sucuta, sector los mamones, primera entrada, casa sin número; Ocumare del Tuy, Estado Miranda , y en su lugar se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, y se impone el ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal. Las cuales consisten en: 1.- Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización.
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