De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 14 de enero de 2002, fecha en que este Tribunal ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes...