De lo antes expuesto y por cuanto, se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA, que la presente causa seguida al acusado JOSE DEL CARMEN SALGADO CORCEGA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 5.092.2.....