...DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho a favor de los ciudadanos EDUARDO ANDRES PANTOJA LANDAEZ, en cuanto a la cuota parte de la ciudadana NELANA SALVI PANTOJA MAGALLANES, la cual le corresponde como hija del De Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA, y en vista de que la misma falleció en fecha 23-04-2006, según consta de acta de defunción Nº 219, le corresponde a su hijo el ciudadano ECTKERMAN ANTONIO, mas la totalidad de los bienes propio de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.