Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos GUILLMARYS AURIMAR SILVA CAMPOS y LUIS MIGUEL MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.517.895 y V-30.422.739, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. MORENO RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL, dará una Obligación de Manutención de cien (100) dólares mensuales, para ser depositados quincenalmente, los días 15 y 30 de cada mes, a razón de cincuenta (50) dólares, según la tasa del día del Banco Central de Venezuela en bolívares, en la cuenta No. 01140199611990023316 del Banco Bancaribe a nombre de la madre. Segundo:.....