este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, devuélvanse los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de los fotostatos correspondientes, se insta a la parte demandante a consignar los mismos.
Asimismo se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, líbrese oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de la suspensión de la aludida medida.
Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, in.....