Decide: Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien refiere que la victima, al momento actual en que se encuentran las investigaciones que adelanta su despacho, es la ciudadana María De Gouveia de Pagano, el tribunal, la estima como tal. Considerando que, ambas partes solicitan medidas de protección, el ciudadano NELSON GREGORIO MORENO YBARRA, portador de la cédula de identidad N° 6.878.559, y la ciudadana MANUELA MARIA DE GOUVEIA de PAGANO, portadora de la cédula de identidad N° E- 987.803, habiéndose señalado cada uno como victima de la otra parte, debe cada uno de los mencionados, no interferir en el desarrollo de las actividades cotidianas del otro, y se les exhorta a dedicarse a la resolución de los conflictos que subyacen a la presente audiencia por las vías jurídicas establecidas y ante los respectivos tribunales competentes, e igualmente, si no pueden llevar una comunicación directa, para la mejor resolución del conflicto, lo hagan por intermedio de sus.....