PRIMERO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin que diariamente, durante cuatro semanas y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen a la Urbanización Parque residencial La Quinta, Edificio C, piso 3 Apartamento 31, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, lugar de habitación del ciudadano JOSE ANTONIO PANCHANO POVEDA, y a la Calles La Flores, Casa N° 57, Tejerías Estado Aragua, lugar de habitación del ciudadano ZARRAGA JHONSY JOSE, fin de brindarles protección y su grupo familiar contra probables atentados, para lo cual se requiere de la colaboración de la Policía del Estado Aragua, todo ello deberá ser canalizado a través de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artícul.....