...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS BOLÍVAR y ARELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.965.105 y 11.036.533, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Marzo del año 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 20, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-