Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: ACUERDA la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Impone al ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINS CALDEIRA, de Nacionalidad Portuguesa, residenciado en Portugal, nacido en fecha 24-10-68, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil Soltero y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.774.083, de Padres: María Gira y Rui Martins, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinales 6°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de acercarse el imputado a la ciudadana Labrador Mora Glendymar, la obligación de abandonar el hogar, sin que ello signifique el deber de visitar a sus menores hijos y de cumplir con los alimento de los menores y la remisión de ambos ciudadanos, así como los niños a la .....