PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MILDRED ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.921, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido lopna), contra el ciudadano JAVIER ANTONIO PINEDA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.673, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido lopna), la cantidad de CIEN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.100.160,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 31,5 % de un salario mínimo urbano, más la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) en cesta ticket ofrecidos por el demandado el día del Acto Conciliatorio, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, depositada en la misma cuenta de ahorros en que se viene haciendo y ajustada anualmen.....