Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA AL CIUDADANO JHONNY APOLONIO GUACHE OSTOS, quien es venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-04-76 y con Cédula de Identidad N° 13.110.051, residenciado en Río Chico Barrio San Miguel, Frente al Hospital Casa N° 4, Estado Miranda. Hijo de Apolunio Guache (v) y Ana Paula Ostos (v). a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, delitos previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 67 y 415, y las accesorias contenidas en el artículo 13 todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos cometidos en perjuicio de los ciudadanos CARLOS CORRO y LUIS ALIRIO YANEZ.