Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, cursante al folio 169 del expediente, suscrita por el abogado GUILLERMO GIBBON POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 246.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 253-2015, de fecha 11-03-2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, en la cual declaró con lugar la Solicitud de Reclamo de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARITZA RIVAS DE LEÓN, contra la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, según el expediente administrativo signado bajo el N° 030-2015-03-00089 (nomenclatura de dicho Órgano Administrativo). Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho.