Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes, a los fines de que se practique la Experticia Química.
2.- En relación a la Libertad del ciudadano el tribunal observa que se llenan los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración que el mismo se encuentra en silla de Rueda y aunado al grado de Hacinamiento de los Internados Judiciales, este Tribunal decreta para el ciudadano antes mencionado, Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con establecido en los Ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos Fiadores que acrediten Capacidad Económica de 30 Unidades Tributarias cada uno, con Carta de Buena Conducta, de Residencia, Constancia de Trabajo y Copia de la Cédula de Identidad, luego deberá presentarse cada 15 días ante la Fiscalía Octava con sede en Caucagua. .