Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.348.769, a favor del ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ ROJAS, portador de la cédula de identidad Nº V-24.697.731, correspondientemente; de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la parte accionante y en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Cúmplase.
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