Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Desalojo, incoara la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 13.917.580, domiciliada en San Antonio del Táchira; a través de su apoderada Judicial, abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 58.631; en contra de la ciudadana ETELVINA BAUTISTA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-26.771.870, domiciliada en el barrio Pedro R. Páez, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadana ETELVINA BAUTISTA, entregar a la parte demandante, ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, o a su apoderada Judicial GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas, el inmueble consistente una casa para habitación, sin número, distribuida así: una (01) habitación, sala, cocina, servicios sanitarios, lavadero, tanque aéreo para almacen.....