Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano LUIS NICOLAS NOGUEA PINEDA, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.713.865, de estado civil soltero, natural de Caracas, donde nació el 01/04/80, profesión u oficio mecánico, hijo de María Julieta Pineda (v) y de Maximiliano Montilla (v), residenciado en las Dalias, vía Lagunética, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 251 y 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución.....