...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: BLANCO PEREIRA RICHARD ANTONIO, Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, soltero, de 22 años de edad, nació el 21-11-1985, sin oficio ni profesión definida, residenciado en el Barrio Altagracia, frente de la escuela, sin numero, vía Araguita Municipio Acevedo, Estado Miranda, CI V-17.452.108, hijo de Pompilia PEREIRA (V) y de Julián BLANCO (V), por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinal 2º 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Funciones de Control, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del Año DOS MIL OCHO (2008).......