PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JOSE LUIS PINO TORREALBA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08-02-1989, de 22 años de edad, de estado civisl soltero, estudiante, residenciado en La Vega, Sector El Carmen Calle Andrpes Eloy, Casa N!ª 54, Caracas, Distrito Capital, hijo de Josè Gregorio Pino Quintana (f) y Omaira Torrealba (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.562.695. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOS (2) DIAS DE PRISIÒN, por su responsabilidad admitida en la comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artìculo 470, LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artìculo 416 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artìculo 277 todos del Còdigo Penal, y como consecuencia de la admis.....