Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. V-6.155.074, estando debidamente asistido de abogado, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía al prenombrado ciudadano CESAR AUGUSTO PEA CAMPOS, previamente identificado, con la ciudadana DIANNALY COROMOTO MARTINEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. V-6.547.926, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de ab.....