Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal y se admite la precalificación efectuada por la representación fiscal de LESIONES PERSONALES SIMPLES Y ROBO previstos y sancionados en los artículo 415 y 457 del Código penal SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Con respecto a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal esta Juzgadora una ves evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad.....