Emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, Defensor Privado del ciudadano RAUL ENRIQUE SALMERON, en virtud de la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 30 de marzo de 2006, mediante la cual ese Órgano Jurisdiccional prenombrado declaro SIN LUGAR la solicitud realizada por la parte acusada de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró la extemporaneidad, por tardíos, de los escritos de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 411 ejusdem y la extinción de la acción penal que declara el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 numeral 3 y 318 numeral 3, ambos del texto adjetivo penal.