Oídas la exposiciones de las partes, señala, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: Se deja constancia que lo presentado por la Defensora Pública no señala el presunto trastorno mental que, según lo dice la defensa, es sufrido por el imputado: Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en autos, considerando el Acta Policial de fecha 21 de Junio de 2003, la cual corre inserta a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión del imputado en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensi.....