"...En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RALF KELLY CAMPOS LEDEZMA y LIDUVINA ZAPATA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.807.861 y V-10.484.544, respectivamente, el 14 de Octubre de 1995, ante la Prefectura Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 50, folio 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante 1995 por ese despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y.....