...Así mismo, vista la prueba testimonial promovida por la demandante, a fin que depongan los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, promovida como fue oportunamente, habiendo indicado la promovente los datos de identificación de los testigos, siendo en la Audiencia de Juicio donde habrá de producirse la contradicción del medio, a través de las preguntas y repreguntas, es por lo que se ordena la materialización de dicha testimonial, por lo que la parte actora esta en el deber, por ser su carga, de presentar a los testigos promovidos directamente en la Audiencia de Juicio, Y ASI SE DECIDE, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.-