Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de Mayo del año 2003, por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, y en consecuencia, se Imponen a los ciudadanos DIAZ JOSÉ DAVID y GARCÍA SOJO FERNANDO JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 16.935.575 y 18.542.003, respectivamente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de asegurar la presencia de los imputados en el proceso, ordenándose al Tribunal Tercero de Control, Extensión Valles del Tuy, dar cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, la cual será de presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días; así mismo le corresponde al Fiscal del Mini.....