Ahora bien, visto el Oficio N° 2004-203 de fecha 18 de Agosto del año en curso, emanado del Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, el cual antecede, en donde informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho centro en fecha 21-06-04 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fuera impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Servicio a la Comunidad en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO a partir del día Veintiuno (21) de Julio de 2004, y la misma culminará el día Veintiuno (21) de Julio de 2005; la primera y la segunda por un period.....