Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JESÚS DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.076.811; por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1991, quien lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS RAMÓN LAMON GÓMEZ. Como consecuencia de lo anterior, .....