...TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.887.753, OROZCO ARRIETA ALEXIS CANDELARIO, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.871.863, y REINA ZERPA ZEUS HUMBERTO, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.533.739, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que nos encontramos en presencia de la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que merece pena de pris.....