declara: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos MANUEL EDECIO MALDONADO CARRERO y EDUARDO ANTONIO HIBIRMAS ALIZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.587.808 y V-11.471.904, respectivamente, contra la ciudadana IRIS MARIBEL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.967.628; y en consecuencia, se ordena a la agraviante se sirva permitir el acceso a los inmuebles que los accionantes ocupan en calidad de arrendatarios, constituidos por dos (2) anexos ubicados en el inmueble propiedad de la prenombrada, localizado en la Calle El Limón, Sector Quintana, casa No. 41, Colinas de San Antonio, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y restituir los servicios de agua y electricidad en dichos anexos, de la misma manera en que éstos venían disfrutándolos hasta el momento en que les fue prohibido el paso a las viviendas que arriendan.
Se ordena librar Despacho junto a ofi.....