PRIMERO: Se le impone al imputado MARIN PRIETO LUIS JOSE, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, nacido el día 20 de Junio de 1.974, de profesión u oficio Carpintero, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-12.416.821 y con residencia en Residencias El Encanto, Tercera Etapa edificio Turpial piso 10 apartamento 10C12 Los Teques Estado Miranda, hijo de Edicta Prieto (v) y Marin Aparicio (v) las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3°, 4° , 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, la prohibición de comunicarse con la victima y la presentación de un fiador que acredite mensualmente ingresos superiores a Cien (100) unidades Tributarias. SEGUNDO: Se evidencia de las actas que efectivamente la aprehensión del imputado ocurrió en forma Flagrante, por lo que se decreta la Flagrancia de.....