PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la cuestión previa alegada por YULI KARINA GARCÍA CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contemplada en el artículo 864 en concordancia con el artículo 346 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el proceso se suspende hasta que el demandante subsane el defecto u omisión, en el termino de cinco (05) días de despacho, a contar de la ultima notificación que de las partes se haga de este pronunciamiento, con la advertencia de que si no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, se producirá el efecto señalado en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena a la parte actora SUBSANAR la cuestión previa de DEFECTO DE FORMA, opuesta por el ciudadano HERNÁN EDIXON ROSALES RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.109.184, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.109.184, domiciliado en Colon, Calle 03, Ca.....