Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos NARVIS DEL CARMEN ROJAS, JOSÉ ALBERTO ANGULO BANDES, LAURY SCARLETT ANGULO BANDES, FABIOLA AIMARA ANGULO BANDEZ, JOSNARY MARIANELA DE BETANIA ANGULO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.454.995, V-15.842.491, V-16.683.106, V-17.160.863 y V-22.528.059 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ALBE.....