....PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO, Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente,: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a; a la presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres meses por ante el Tribunal de la causa, por encontrarse incurso en el delito HURTO AGRAVADO, previsto, en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal