ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por los Abogados ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y LILI FUENTES ANDERSON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 31.696 y 82.215, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana INES DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA, a quien se tendrá como parte querellante en lo sucesivo, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en relación con lo dispuesto en el artículo 415 eiusdem, a tal efecto se acuerda librarle boleta de citación al acusado, con la finalidad que designe un Defensor para que lo asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en con.....