Declara la prescripción de la pena por cumplir de tres (03) años, nueve (09) meses y un (01) día de la pena principal de cuatro (04) años de prisión, y de las penas accesorias de los artículos 16 y 34 del Código Penal, impuestas por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 03 de Noviembre de 1998 contra el ciudadano ALCADIO CASIMIRO LA ROSA, cédula de identidad N° V- 4.300.328, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio albañil, hijo de Carmen Florentina De La Rosa y Castro Figuera, con domicilio en calle 18, casa N° 15, Los Jardines del valle, Caracas, Distrito Capital, por ser autor culpable de la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.