Como corolario de los razonamientos que han quedado expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la presente acción de Fraude Procesal, Nulidad de Sentencia, Pago por Honorarios Profesionales y el Pago de los costos y costas que genere el presente juicio, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanosSILVA GIL ABAD y JESÚS ALBERTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-3.160.784 y V-5.450.921, debidamente repesentados por la AbogadaMARLY PINTOinscrito en el bajo el N°47.582,contra laciudadanaMAYRA ALEJANDRA RAMOS VÁSQU.....