Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de la Defensa y en consecuencia se MODIFICA el sueldo o salario a devengar por los fiadores en equivalencia a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal