ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el 330 SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 único aparte del Código Penal, y sus medios probatorios y por ser las mismas legales y pertinentes y vista la exposición de la ciudadana Fiscal en donde acusa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.847.136, mayor de edad, soltero, de 43 años de edad, este Tribunal se acoge a la comunidad de la prueba y se acoge al resultado de la prueba practicada al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ .SEGUNDO: Este Tribunal acuerda una medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal penal, como lo es presentarse cada 15 días.....