...PRIMERO: El ciudadano DANIEL ANTONIO LORCA LÓPEZ, portador de la cédula de identidad nro. V- 14.059.527, fue aprehendido en fecha 30-7-1998, hasta el día 7-8-2002, cuando fue ordenada su libertad al habérsele acordado el beneficio de régimen abierto (folio 189, pieza XVI), por lo que permaneció privado de su libertad un tiempo de 4 años y 7 días.
SEGUNDO: Desde el 8-8-2002 hasta el 7-11-2002, fecha ésta que se toma como de incumplimiento, por el penado, al beneficio de régimen abierto, según la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", sitio de pernocta designado (folios 19 al 22, pieza XVII), por lo que, cumplió de pena, bajo la mencionada modalidad de libertad anticipada, 2 meses y 29 días.
TERCERO: Posteriormente, el penado DANIEL ANTONIO LORCA LÓPEZ fue aprehendido en fecha 28-5-2004 (según se evidencia del folio 201 de la pieza II), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 26-10-2009, con un tiempo de privación efectiv.....