Primero: Vista la admisión de hechos realizada de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ALBORNOZ, titular de la cedula de Identidad N° 11.664.721, de nacionalidad Venezolana, nacido en el Estado Guarico en fecha 20/03/73, edad: 31 años, estado civil: casado, de profesión u oficio: albañil, nombre de sus padres MIGUEL ANGEL CASTILLO APONTE (F) y ANA ISABELLA ALBORNOZ (F) residenciado en Carretera vieja, sector el Chorrito, Los Teques, casa S/N, frente a la gallera, por ser autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, con las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Por ser una pena que no excede de cinco (05) año.....