DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Francisco Javier Lara, en su condición de Juez Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en la causa signada con el N° 1U-945-11, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el juez inhibido seguir conociendo de la causa sometida a su conocimiento, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 94 y 101 ejusdem.