Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veinsiete (27) de Marzo del 2.004, mediante la cual Decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA, del imputado: FIGUERA VILLAMIZAR LEISSER MANUEL, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días por un lapso de Seis (6) Meses, así como la presentación de dos (2) fiadores, que acrediten cada uno de ellos la cantidad de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS al valor actual por concepto de sueldo, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250, 8, 9, 13, 243, 244, 247.....