este Tribunal procede a pronunciarse, con el fin de informar al penado supra nombrado, sobre su situación a partir de realizarse efectiva la Redención de la pena de la cual fue será impuesto.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado FIGUERA PÉREZ JOSE ABRAHAN, Titular de la Cédula de Identidad N°16.497.618, pudo optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a SEIS (6) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS. Todo esto con la redención efectiva de la pena; lapso que a la fecha del cómputo ya operó de pleno derecho.
2.- El penado pudo optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artí.....