Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ CORRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.945.327, asistido por el Abogado Virgilio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.326, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2010, por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, que declarara inadmisible la demanda incoada, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2010, que oyera en ambos efectos dicho recurso, instando al referido Tribunal a acoger la doctrina aquí establecida,
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.