Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley,
conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. Se declara INADMISIBLE la demanda reconvencional planteada en el
escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 27 de junio de
2016, por la abogada IRMATHAIRYS GARCIA BORGES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 163.066, en su carácter de apoderada judicial de
la ciudadana YULARIZ GREGORIA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de
edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.075.442, en la pretensión
de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, deducida en
su contra por el ciudadano WÍLMER EDUARDO ZAMORA GALÉA, titular
de la Cédula de Id.....