... mediante la cual solicita al Tribunal la aclaratoria del lapso de evacuación de pruebas el cual se fijó de diez (10) días que riela a los folios 161 y 162 del expediente, cuando lo correcto es de 30 días como lo establece la norma en su artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se le adjunte copia certificada al Despacho, el Tribunal al respecto observa: Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa: Que en los despacho de pruebas librados por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2003, junto con los oficios 0855-1673 y 0855-1674, se incurrió en el error material de colocar como lapso de evacuación de pruebas, diez (10) días, cuando lo correcto y debido a la naturaleza de la presente acción, es que el lapso de evacuación de pruebas es de treinta (30) días, tal y como lo establece el artículo 400 de la Ley Procesal Adjetiva, en este sentido y en resguardo al derecho de la defensa y el debido proceso que asisten a las partes en el presente juici.....